Los conceptos facturados están autorizados por el ENARGAS y cumplen con la normativa vigente.
REDENGAS S.A. Informa:
A raíz de noticias emanadas de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo, dependiente del Ministerio de Economía, respecto de que muchas empresas de servicios públicos fueron imputadas por supuesto incumplimiento a la Resolución 267/2024 de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación por haber facturado sumas o conceptos ajenos a la prestación del servicio, corresponde realizar las siguientes aclaraciones:
*Las tarifas y todos los conceptos que la empresa factura a sus usuarios son autorizados por la Autoridad Regulatoria (ENARGAS) y forman parte de la prestación del servicio que se entrega a nuestros usuarios.
*Dado que los impuestos, tanto nacionales como provinciales, y las tasas municipales que debe tributar nuestra empresa por la prestación de servicio y que forman parte del costo de la actividad, suelen tener variaciones en sus alícuotas, el ENARGAS ha establecido que las tarifas autorizadas sean libres de impuestos y tasas, y que los impuestos y tasas que la empresa debe pagar por desarrollar su actividad sean incluidas en las facturas por conceptos separados y en su exacta incidencia.
*De esa manera mediante sendas resoluciones el ENARGAS autoriza el recupero de todo impuesto o tasa que la empresa deba tributar como consecuencia de su actividad realizando auditorías permanentes sobre el pago y recupero de dichos tributos.
En consecuencia, informamos a nuestros clientes y a la comunidad en general, que nuestra empresa ha cumplido acabadamente con la normativa vigente, ya que los tributos que se recuperan vía factura son cargas que se aplican sobre la actividad de la empresa y de ninguna manera representan el cobro de importes por cuenta de terceros, siendo que dichos conceptos y montos corresponden a los costos de prestación del servicio.
Nuestra empresa efectuará el descargo correspondiente ante los organismos competentes y pedirá la intervención del ENARGAS para que aclare la situación como máximo responsable de la prestación del servicio en nuestro país. Por últimos y a efectos de brindar mayor claridad sobre la normativa aplicable, detallamos las Resoluciones que autorizan el traslado a tarifa de cada uno de los tributos.
*RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 658/98 – Autoriza el traslado de Impuesto sobre los IIBB TRANSPORTE
*RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 658/98- Autoriza el traslado del IMPUESTO S/LOS IIBB DISTRIBUCIÓN.
*RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 2804/03 – Autoriza el traslado del impuesto LEY Nº 25413 – TRANSPORTE.
*RESOLUCIÓN ENARGAS Nº 2804/03 – Autoriza el traslado del impuesto LEY Nº 25413 – DISTRIBUCIÓN.
*RESOLUCIÓN ENARGAS I/4530/2017 y RESOLUCIÓN ENARGAS 735/23 – Autoriza el traslado de la TASA INSP. SEGURIDAD E HIGIENE- PARANÁ 9179.
*RESOLUCIÓN ENARGAS I/4530/2017, RESOLUCIÓN ENARGAS 228/18 y RESOLUCIÓN ENARGAS 735/23 – Autoriza el traslado de la TASA OCUPACIÓN ESPACIO PÚBLICO.
Los saludamos muy atentamente.