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14/05/2020 / Novedades

Decreto 311/2020 - Abstención de corte de servicios

Decreto de necesidad y urgencia: usuarios vulnerables incluidos

Decreto 311/2020 - Abstención de corte de servicios

Decreto 311/2020 - Abstención de corte de servicios

Decreto de necesidad y urgencia: usuarios vulnerables incluidos

 

En función del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 311/2020 del día 24 de marzo de 2020, publicado en el Boletín Oficial el 25/03/20, te informamos sobre los alcances del mismo, cuya finalidad es mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional por el COVID-19 en aquellos usuarios cuya capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria.

Atento a ello y con el fin de evitar se superpongan vencimientos en el futuro por las deudas no pagadas, te recomendamos abonar las facturas en la fecha de vencimiento original, siempre que te sea posible. 

Pagá tu factura sin salir de casa desde nuestra Oficina Virtual.

 

Alcance del beneficio

El decreto establece que no se podrá suspender o cortar el servicio a los usuarios indicados en su art. 3°, por falta de pago de hasta TRES (3) facturas, consecutivas o no.

Esta obligación se mantendrá por el plazo de 180 días corridos desde la vigencia de la medida.

Las facturas vencidas con anterioridad al 1° de Marzo quedan excluidas de la presente resolución, así como los cortes de suministro por otros motivos, como ser cuestiones de seguridad.

 
Usuarios Residenciales incluidos en las siguientes categorías

Según lo reglamente el Ministerio de Desarrollo Productivo

• Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

• Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

• Jubilados; pensionados; y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

• Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

• Usuarios que perciben seguro de desempleo.

• Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

• Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

• Exentos en el pago de TGI o tributos locales de igual naturaleza.

 

Usuarios no residenciales incluidos en las siguientes categorías

• Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

• Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

• Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

• Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

La merma en la capacidad de pago deberá ser acreditada de acuerdo con lo que establezca la reglamentación que sea definida por el Ministerio de Desarrollo Productivo.

 

Planes de Pago

Las empresas prestadoras deberán otorgar a los usuarios planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas, conforme las pautas que establezcan las autoridades de aplicación.

Accedé al Decreto N°311/20 completo aquí

Accedé a la Solicitud de Inclusión como Beneficiario del Decreto Nº311/20 aquí

En caso de Emergencias comunicarse al 0800-555-7427, las 24 horas todos los días.

Padre Grella 1045 - Tel:0343 - 4343434 - Paraná - Entre Rios.

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