El trámite debe realizarse en forma personal por quien va a ser el titular del servicio (en casos excepcionales se podrá aceptar que el trámite lo haga otra persona con autorización autenticada del futuro titular, ante Escribano Público o Entidad Bancaria).

El trámite debe realizarse en forma personal por quien va a ser el titular del servicio (en casos excepcionales se podrá aceptar que el trámite lo haga otra persona con autorización autenticada del futuro titular, ante Escribano Público o Entidad Bancaria).
Se verificará que el cliente no tenga deuda en otro domicilio, si la tuviera deberá cancelarla para poder dar de alta un nuevo suministro (derecho de la empresa fijado en el punto 5-d del Reglamento de Servicio).
Requisitos
Trámite presencial
- Si es propietario: escritura o boleto de compra-venta o acta de tenencia precaria de la vivienda o instrumento legal que acredite la titularidad del inmueble.
- Si es inquilino: contrato de locación.
- Si es un comodato: contrato de comodato sellado.
- Documento de Identidad del Titular.
- Final de obra aprobado con no más de un año de antigüedad. Es importante aquí tener en cuenta el uso para el cual fue aprobada la instalación. Si la misma se aprobó para un uso diferente al que se le pretende dar al gas, se deberá tramitar un nuevo final de obra, mediante la intervención de un gasista matriculado.
- Si la propiedad se encuentra dentro de una zona de ampliación se tendrá en cuenta si fue ejecutada a través del mecanismo de Obras por Terceros o por REDENGAS S.A., en éste último caso se deberá verificar si tiene plan de obras pago, caso contrario el titular tendrá que firmar un convenio de pago, de acuerdo a los planes de financiación vigentes, el cual comenzará a pagar a través de las facturas de consumo.
- Con relación al aspecto impositivo, si el uso a dar al gas es doméstico y la condición impositiva del titular es Consumidor Final, no deberá presentar ningún comprobante. Si la condición impositiva es otra (Responsable Inscripto, Monotributista o Exento) deberá presentar la constancia correspondiente.
- En caso de un uso no doméstico del gas, el titular deberá presentar las constancias que correspondan de su situación impositiva (Responsable Inscripto, Monotributista o Exento).
- En el caso de empresas o personas jurídicas deberán presentar, además de las inscripciones impositivas correspondientes, copia del estatuto o contrato social y del poder del representante de la firma.
- El titular (o su representante) deberá firmar la solicitud de conexión por duplicado y en ese momento se le entregará o enviará por correo, según corresponda, una copia del REGLAMENTO DE SERVICIO, MANUAL DE ATENCION DE RECLAMOS y MANUAL DE ATENCION DE EMERGENCIAS.
- Toda la documentación se presenta en original y copia que quedará en poder de REDENGAS SA.
Trámite no presencial
Si se realiza vía correo electrónico, deberá enviar en formato PDF, la misma documentación que para el trámite presencial, a la casilla de correo tramites@redengas.com.ar
Cargos por conexión
Dependerá de los trabajos y provisiones necesarios para conectar el servicio y se aplicará el cuadro de Tasas y Cargos vigente.